No discriminación
Compromiso de no discriminación
La Polk TPO se dedica a mantener los principios de justicia y equidad en todos sus esfuerzos de planificación de transporte. De acuerdo con Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y otras leyes pertinentes de no discriminación, nos aseguramos de que ningún individuo o grupo se le niega los beneficios de, excluidos de la participación en, o sujetos a discriminación en virtud de cualquier programa, servicio o actividad por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, religión o situación familiar.
Garantizar la participación inclusiva
Para garantizar la participación inclusiva de la comunidad, llevamos a cabo una amplia labor de divulgación para recabar opiniones. Este planteamiento se apoya en el Plan de Participación Pública y el Plan para personas con conocimientos limitados de inglésque esbozan estrategias específicas para garantizar que todos los miembros de la comunidad tengan la oportunidad de ser escuchados.
Cumplimiento y revisión
El Plan de No Discriminación se revisa periódicamente para comprobar su eficacia y su conformidad con la normativa federal y estatal. Este plan trabaja en armonía con nuestro compromiso de no discriminación, asegurando que las necesidades de transporte de cada residente del Condado de Polk se considera sin prejuicios. No tolera ningún tipo de discriminación en sus programas, servicios o actividades.
Además, la Polk TPO está comprometida no sólo a considerar las necesidades de transporte de todos en el Condado de Polk, sino también a llevar a cabo un alcance sustancial para asegurar una amplia participación de la comunidad. De conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y otras autoridades federales y estatales de no discriminación, la Polk TPO no niega los beneficios de, excluir de la participación o someter a discriminación a nadie por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, religión o situación familiar.
Los beneficiarios de fondos federales, como las organizaciones de planificación del transporte, deben cumplir el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y otras autoridades en materia de no discriminación, garantizando que ninguna persona sea objeto de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, religión o situación familiar en el empleo y la prestación de servicios públicos. Este requisito incluye la creación de un Plan de No Discriminación del Título VI, junto con una revisión periódica de su eficacia y conformidad con la legislación federal y estatal.